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NUEVO PROCEDIMIENTO CONTRA LA OKUPACIÓN – Abogados Tres Cantos

Ayer se aprobó en el Congreso de los diputados la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil (lec) que regula un nuevo procedimiento para los propietarios de viviendas okupadas.

El nuevo procedimiento para la desocupación ilegal, está destinado para los propietarios o usufructuarios,  privados de la posesión de sus propiedades, que sean personas físicas y para entidades sociales y para la administración que tengan un parque de vivienda de alquiler social.

La reforma incluye un nuevo párrafo al art. 250 y al art. 441 de la lec.

El procedimiento se tramitará por el juicio verbal con interposición de demanda solicitando lanzamiento desalojo y la inmediata recuperación de la posesión de una vivienda o de parte de ella. El documento principal que ha de aportarse será el título que le da derecho a la posesión.

Con el traslado de la demanda a los demandados se dará también traslado a los okupas de un auto donde se acordará el lanzamiento y la entrega de la posesión inmediata.

No se va a exigir caución, ni concurrencia de peligro por mora procesal.

El juzgado a la vez que da traslado de la demanda comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio la existencia de este procedimiento.

Los demandados y los okupantes de la vivienda se pueden oponer a la demanda y al auto, en el plazo de 10 días, si bien no suspende la ejecutividad del auto que acuerde el lanzamiento y la entrega de la posesión.

La sentencia que se dicte en este procedimiento no tendrá efectos de cosa juzgada y los terceros afectados podrán acudir a un procedimiento declarativo. La sentencia será ejecutable desde que se notifique, con un simple escrito solicitándolo sin que haya que esperar los 20 días de cumplimiento voluntario.

EL DROGOTEST ES LEGAL

El Tribunal Constitucional inadmitió el 17 de febrero, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Vitoria contra los artículos 12, 65.5c y 67.2 de la Ley de tráfico que regulan el conocido como Drogotest confirmando que la regulación de este test de drogas no es contraria a la Constitución.

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de los artículos relativos a la infracción y sanción por conducir con presencia de drogas, porque la norma no prohíbe, con carácter general el consumo de drogas, sino conducir si hay presencia de drogas en el organismo que afectan a las capacidades psicofísicas de los conductores y por tanto conlleva un peligro para la seguridad del tráfico.

Además, refiere que el diferente trato que establece la ley a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si ha sido prescrita por un médico y esa sustancia no incluye en su capacidad para conducir es proporcional.

Recordar que La DGT defiende que el Drogotest da positivos en consumo de drogas hasta 6 horas desde su consumo, si bien los conductores que han dado positivo, refieren continuamente que dan positivo hasta después de 24 del consumo o incluso 48h, cuando el conductor no está bajo los efectos de droga alguna y que la anterior regulación solo sancionaba la conducción bajo la influencia, no existiendo dosis mínima y en el alcohol sí.

El Tribunal confirma que la norma sanciona la presencia de drogas en el organismo cuando se conduce, no su influencia en la conducción, y que el consumo no está prohibido salvo que se realice en lugar público. Este Auto provocara que muchos procedimientos sancionadores que estaban en suspenso continúen.

La conducción con consumo de drogas está calificada como muy grave, y castigada con una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. Además, el Código Penal establece penas para el que condujere un vehículo de motor bajo la influencia de drogas. También es delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, cuya pena puede dar lugar a prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

No obstante, aunque no haya sido declarada inconstitucional, queda abierta la vía de recurrir por no cumplirse requisitos técnicos de los aparatos, existiendo Sentencias dispares, si tienes un caso similar consúltanos.

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VEHÍCULOS DEFECTUOSOS

Los derechos del comprador varían en caso de que la compraventa se realice con un profesional y/o concesionario de coches de ocasión o entre particulares.

Si es un contrato entre un consumidor y un concesionario, el comprador está amparado por la Directiva Comunitaria 1999/44/CEE (LCEur 1999, 1654) , de 25 de mayo y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (Art. 11 de la LGDCU 121 a139 RDL 1/2007) pudiendo pedir reparación sustitución, resolución contrato, rebaja precio, e indemnización.

El plazo mínimo de garantía (pudiendo pactarse uno mayor) es de un año desde la compra del vehículo. Además, durante los primeros seis meses, se entenderá que los fallos que pudieran darse en el vehículo eran preexistentes a la compra; dado que hay una presunción, debiendo por tanto el vendedor asumirlos. Destaca Sentencia del Tribunal Supremo en la sentencia de su Sala Primera de fecha 23 de mayo de 1991 (RJ 1991, 3784).

El carácter defectuoso de los productos se determina por la falta de seguridad, que no responde a lo que esperan los consumidores, y no a la falta de idoneidad para su utilización. El comprador tiene un plazo de dos meses para comunicar la existencia del fallo. El plazo de prescripción de las acciones es de tres años.

La resolución del contrato cuando el fallo sea de importancia, no por cualquier desperfecto. Destaca entre otras Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª) núm. 178/2017 de 31 marzo.

No obstante en algunos supuestos aunque sea entre particulares los vicios pueden incardinarse en un delio de estafa en este sentido destaca la alteración del cuenta kilómetros, Audiencia Provincial de la Rioja, Audiencia Provincial de Sevilla , reseñando la STS de 20 de diciembre de 2006

Si es un contrato entre particulares, no es de aplicación la normativa de defensa de consumidores y se rige por el Código Civil para el saneamiento de vicios ocultos. (artículo 1474). Se deniega la responsabilidad del vendedor y la reparación en casos en los que era patente que el comprador podía haber conocido el estado del vehículo bien por su antigüedad, por no haber pasado la ITV…

El artículo 1486 del código civil otorga al comprador la posibilidad para optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio teniendo 6 meses para su reclamación desde la fecha de compra, requiere un incumplimiento inequívoco objetivo y pertinaz que produzca la inhabilidad completa del objeto. En este sentido destacan entre otras Sentencia del Tribunal Supremo 1005/2005 de 15 de Diciembre y Sentencia 891/2004 del 21 de Septiembre, Sentencia nº 241/2006 de AP Madrid, Sección 11ª, 5 de Junio de 2006

La compraventa de vehículos entre sociedades mercantiles se considerará un contrato mercantil, y en el caso de vicios, se rige por el Art 345 CCO y CC.