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Ciberdelitos

El uso de las nuevas tecnologías han originado nuevas formas delictivas.

No obstante hay casos en que no se comete ningún tipo de ilícito y como mucho un perjudicado puede conseguir la eliminación de un perfil por la red social, pero en otros casos se comete un ilícito civil y en otros un ilícito penal.

Si se crea un perfil falso pero sin utilizar ni fotos ni datos personales de la persona no hay ni ilícito penal ni civil, como dice la Oficina de Seguridad del Internauta, lo único que se puede hacer es denunciar el perfil falso a la red social para que lo elimine, porque el hecho de utilizar sólo el nombre, sin imágenes, no se considera delito.

Pero en el caso de que se intente suplantar nuestra identidad, utilizando nuestras fotografías y/o nuestros datos personales, sí que comportaría un ilícito civil, ya que se estaría violando el derecho a la propia imagen, que lo encontramos recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

En este supuesto podemos interponer una demanda civil para proteger nuestro derecho al honor e intimidad personal solicitando por ello en función del daño producido, cuantías dinerarias en concepto de responsabilidad civil.

Por otro lado, en el caso de que una persona se haga pasar por nosotros en cualquier tipo de red social, para usar nuestros derechos, suplantar la filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera podemos interponer denuncia o querella criminal.

En nuestro código penal, los ciberdelitos están tipificados de dos formas: la primera dentro de los delitos tradicionales y la segunda con la creación de nuevos delitos independientes.

En cuanto a los delitos tradicionales con uso de medios tecnológicos destacan, las injurias calumnias, usurpación del estado civil, revelación de secretos, suplantación de identidad digital, etc..

Entre los delitos tipificados específicamente encontramos estafa informática regulada en el art 248.2 CP, el hacking o descubrimiento y revelación de secretos del art 197 CP, cyberstalking o acoso atreves de medios informáticos del art 172 CP,  daños informáticos del art 264 CP.

DELITO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL

La usurpación del estado civil o lo que es lo mismo la suplantación de identidad se regula en el  art. 401 del Código Penal

 “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

Requiere como mínimo utilizar datos personales o imágenes

Dicho delito en las redes sociales se efectúa habitualmente mediante el robo de las contraseñas del usuario de una red social para hacerse pasar por dicha persona mediante la suplantación de su identidad digital, accediendo así mismo a sus datos personales (imágenes, mensajes, información personal publicada etc.).

REVELACIÓN DE SECRETOS

El “Hackering” se regula en el Artículo 197 del CP y 197 bis

“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

El Artículo 197 bis

«El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.»

El Tribunal Supremo  en reciente resolución de 24 de febrero del 2020 nº de Resolución: 70/2020 confirma la condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda sin su consentimiento, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta. La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad.

El artículo 197.7 del Código Penal, establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal.

Según el Tribunal la acción típica del artículo 197.7 “consiste no en obtener, sino en difundir las imágenes obtenidas con la aquiescencia de la víctima y que afecten gravemente a su intimidad”.

La Sala destaca que el citado artículo es controvertido cuando la imagen ha sido obtenida con pleno consentimiento de quien luego se convierte en víctima. En este sentido, destaca que el art. 197.7 alude a contenidos cuya divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal y considera que la esfera sexual es una de las manifestaciones de lo que se ha denominado el núcleo duro de la intimidad, pero no es la única.

DELITO DE DAÑOS A REDES, SOPORTES O SISTEMAS INFORMÁTICOS

Se regula en el artículo 264 del Código Penal.

“1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”

 QUE HACER SI SOMOS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS

 La primera opción es denunciar los hechos a las propias  redes sociales. Algunas redes como Facebook tienen un sistema de alertas para cuando se cree un perfil con datos de otro ya existente se reciba un aviso de forma automática.

Los servicios de correo electrónico cuentan con métodos de recuperación de cuenta en caso de que haya sido “hackeada”.

Para eliminar comentarios de un foro que atentan contra el honor y la intimidad de una persona, se puede contactar con el administrador del sitio para solicitar su retirada.

Cuando se crea o se tenga certeza de una suplantación de identidad,  el perjudicado deberá realizar capturas de pantalla donde se pueda ver la mencionada suplantación, imprimir estas imágenes y considerar la posibilidad de levantar acta notarial. Además, las redes sociales suelen tener mecanismos de denuncia a través de los cuales ellos mismo eliminan perfiles que se consideran falsos.

En FACEBOOK el enlace para denunciar es :

https://www.facebook.com/help/167722253287296

https://www.facebook.com/help/174210519303259?helpref=related

En TWITTER el enlace para denunciar es:

https://help.twitter.com/es/safety-and-security/report-twitter-impersonation

En INSTAGRAM el enlace para denunciar es:

https://help.instagram.com/446663175382270/

La otra opción es acudir a un abogado para denunciar estos hechos en un juzgado o en las autoridades competentes,  no obstante la dificultad en el esclarecimiento de este tipo de delitos consiste en la identificación del autor del delito debido al relativo anonimato que ofrece internet.

En muchos casos las diligencias utilizadas para averiguar quién es el autor se dirigen a identificar las direcciones IP por las cuales se accedieron a la cuenta de la víctima en Facebook, Twitter, Tuenti etc.

La IP es el número que identifica a un ordenador o dispositivo conectado a una red.

Dichos datos relativos a la IP suelen ser recabados por la policía judicial a través de oficios remitidos a la red social en cuestión o a los proveedores de internet (ISP) que son los que almacenan información relativa a dichas direcciones IP.

Una vez detectado un ordenador con una IP con la cual se accedió a la cuenta de la red social se intenta averiguar quién es el dueño o usuario de dicho equipo informático

No obstante hay que tener en cuenta que la identificación de las IP puede resultar en ocasiones insuficiente para condenar al presunto autor del delito en este sentido destaca la Sentencia del  Tribunal Supremo 987/12 de 3 de diciembre de 2012, considera insuficiente las IP fijas como únicas pruebas de cargo para enervar la presunción de inocencia en un procedimiento , ya que en definitiva la dirección IP no identifica directamente al presunto autor, identifica solo una determinada conexión, pudiendo ser incluso modificadas por cualquier usuario. 

ARCHIVAN DENUNCIA CONTRA UN PADRE POR LEER LOS WHATSAPP DE SU HIJA

La Audiencia Provincial de Pontevedra, archiva mediante Auto un denuncia contra un padre denunciado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al leer los whatsapp de su hija.

La magistrada María del Rosario Cimadevila Cea, de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra, no considera que el padre haya cometido ninguna infracción e incluso avala su actuación, sostiene que el padre denunciado comparte la patria potestad de sus hijos menores y, por tanto, «tiene la obligación», conforme al artículo 154 del Código Civil, de «velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral».

La magistrada sostiene que el desarrollo de las redes sociales y de aplicaciones como WhatsApp «requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores».

Por ello en el presente caso, considera que no se reúnen los requisitos del delito de descubrimiento y revelación de secretos porque no puede decirse que el padre se apoderase sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de WhatsApp, por el hecho de repasar con ella determinadas conversaciones.

Además, concluye que tampoco puede decirse que las conversaciones revisadas «merecieran la calificación de dato reservado», tal y como recoge el Código Penal para este tipo penal, ni que la hija no quisiera que el padre conociera el contenido de esa conversación o que su objetivo al revisar los chats fuesen descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor.

Ayudas Económicas

Si tienes problemas ecónomicos graves estas son algunas de las ayudas que existen normalmente, sin perjuicio de las extraordinarias por Covid, unas son Estatales,  Autonómicas y Municipales.

El día de 16 de abril el Estado aprobará definitivamente una Renta mínima, un ingreso mínimo vital que se podrá cobrar en Mayo del 2020, según el ejecutivo será de unos 500€ mensuales y será compatible con las ayudas autonómicas. 

AYUDAS ESTATALES

RAI (Renta activa de inserción)

Está destinada a personas que no trabajan y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.

Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Si una persona es desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Requisitos: estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad. Ser menor de 65 años. No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad. No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Se puede solicitar en el siguiente enlace

SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

Si ha agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:

  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

La edad debe tenerla en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o persona menor acogida, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad.  Si han contraído matrimonio y convive con los hijos o hijas privativos de su cónyuge, podrá alegarlos como familiares a cargo siempre que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a su unidad de convivencia.

A los efectos del subsidio, la pareja de hecho de la persona solicitante o persona beneficiaria no se considera integrante de su unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado/a por éste o ésta como carga familiar.

Si la persona solicitante o persona beneficiaria del subsidio convive únicamente con sus hijos o hijas y/o hijos o hijas menores de 26 o mayores con discapacidad, deberá acreditar las rentas o la carencia de rentas de todos, sin que sea suficiente acreditar solo las de alguno/a o algunos/as de ellos/as.

Se puede solicitar en el siguiente enlace

BONO SOCIAL ELECTRICIDAD

Se solicita en la comercializadora y dura dos años. Podrás ver los requisitos y los teléfonos de  las suministradoras en el siguiente enlace

FONDO DE GARANTÍA DE PAGO DE ALIMENTOS

Si te adeuda un progenit@r  pensiones de alimentos  por la manutención de hijos,  hay un fondo para garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. La solicitud y requisitos viene en el siguiente enlace 

            AYUDAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (MADRID)

ALQUILER DE VIVIENDA A LA AGENCIA SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Se puede acceder  un alquiler de  vivienda social   de 3 formas:

  • Por Especial necesidad: si te encuentras en una situación tal como desahucio, violencia de género, residencia inadecuada o en malas condiciones de habitabilidad, en albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios…
  • Emergencia social: se trata de un sistema excepcional de adjudicación de viviendas que se iniciará de oficio por la Administración una vez tenga conocimiento de casos en que concurran situaciones de gravedad.
  • Sorteo: una vez aprobada la convocatoria y siempre que cumplas los requisitos sobre ingresos familiares y circunstancias de tu unidad familiar previstas en la normativa.

 Puedes presentar tu solicitud en el siguiente enlace 

REMI (Renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid)

Podrá ser percibida por todas aquellas personas que acrediten cumplir los siguientes requisitos:

1.-Tener residencia legal de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios,  durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud.

Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2.1.- Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.

2.2.- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
b) Orfandad absoluta.
c) Grave exclusión social.
d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
e) Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

2.3.- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:
a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
b) Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.

3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.

4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.

6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

El importe a percibir varia, si es una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 900 euros, que es la cantidad máxima a percibir.

Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá. Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.

La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.

Puedes pedir la renta mínima de inserción  en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio del solicitante. Si se presentase en el registro de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (c/ O´Donnell, 50), o en cualquier otro registro público, o telemáticamente en el siguiente enlace , se remitirá al centro de servicios sociales correspondiente para su instrucción.

 MUNICIPALES 

SERVICIOS SOCIALES 

Los Servicios Sociales de los municipios suelen tener un programa  donde entre otras ayudas se ofrecen ayuda a domicilio, pago factura energética si no se tiene bono social, etc. Acércate a tu Ayuntamiento y consulta a qué puedes acceder.

 INSOLVENCIA DE PERSONA FÍSICA. LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD 

Puede declararse insolvente una persona física, tanto  si las deudas han sido contraídas en el ámbito de un negocio como si no. En el supuesto  de que las deudas hayan sido contraídas no en el ámbito de un negocio,  necesita primero acudir al notario para su declaración y después al juzgado de lo civil de su domicilio para la declaración. Ha de cumplirse una serie de requisitos.

Si  las deudas han sido contraídas  en el ámbito de una actividad  mercantil,  se solicitará en el registro mercantil y luego en el juzgado mercantil.

Cláusulas Suelo y Gastos Hipotecarios

NOTICIAS JURÍDICAS; LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE EN LOS GASTOS HIPOTECARIOS EL BANCO TIENE QUE  DEVOLVER AL CONSUMIDOR TAMBIÉN EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.  

El Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1505/2018 de 16 de octubre del 2018,  cambia su anterior criterio y establece textualmente que en el impuesto de actos jurídicos documentados «El sujeto pasivo en una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario».

 Esta Sentencia es radicalmente contraria a la recaída el 15 de marzo por el Tribunal Supremo sala de lo civil donde se establecía que el impuesto de actos jurídicos documentados debía asumirlo el consumidor al ser el sujeto pasivo del impuesto.

El criterio asumido por esta Sentencia de que el banco ha de pagar el impuesto por inscribir la escritura hipotecaria y no el consumidor, ha sido seguido por la jurisprudencia menor en estos meses, justificando la devolución de dicho importe al consumidor,  al ser el banco el único beneficiado de que el contrato hipotecario se elevara a público y se inscribiera,  para poder ejecutar directamente el título en caso de impago del consumidor y evitar tener que acudir a un procedimiento declarativo ante un impago.

CLAUSULAS SUELO

Muchas  cláusulas suelo son abusivas y nulas de pleno Derecho, pero la devolución de lo pagado indebidamente por este concepto , se había limitado por el Tribunal Supremo al año 2013, hasta la sentencia  del tribunal de justicia  europeo  de 21 diciembre del 2016, la cual permite recuperar todos los importes sin límite temporal

 ¿Quien puede reclamar?

Cualquiera que haya tenido una hipoteca o tenga una hipoteca con esta cláusula suelo, salvo que la haya validado o tenga resolución con efecto de cosa juzgada.

¿Si mi hipoteca ha sido cancelada, puedo reclamar?

Si puede reclamar lo pagado de más, consúltenos gratuitamente 

¿Cuando es nula una cláusula suelo?

Cuando el banco no pueda probar que informo debidamente del contenido y alcance al consumidor prestatario y que la misma no sea resultado de un verdadero proceso de negociación. La Sentencia del Tribunal Europeo establece que la obligación de restitución del importe pagado en concepto de cláusula suelo no se limita a las cantidades indebidamente pagadas con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

Esta Sentencia permite al consumidor reclamar a la entidad financiera todo el importe pagado indebidamente sin limites temporales y con intereses.

¿Si tengo gastos , puedo reclamar en un único procedimiento?

Sí, aunque tendrá que esperar 3 meses desde la recepción de la reclamación por la entidad financiera,  para interponer demanda, dado que el plazo de resolución de la cláusula es 1 mes más.

GASTOS HIPOTECARIOS

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre del 2015 establece que la clausula contenida en una hipoteca del bbva que tiene la clausula de gastos hipotecarios  a cuenta del prestatario (consumidor) es nula de pleno derecho

¿La Sentencia es aplicable a todas las hipotecas?

Sí, cualquiera que tenga una hipoteca o que haya tenido una puede reclamar esos gastos. 

¿Yo no tengo cláusula suelo puedo reclamar?

Claro que si, estos gastos no tienen nada que ver con la cláusula suelo. Es una cláusula de gastos hipotecarios que tienen todas la hipotecas y ahora por fin es abusiva y nula de pleno derecho, lo cual significa que podemos reclamar a nuestro banco esos gastos.

¿Que gastos puede recuperar?

Puede recuperar los siguientes gastos con intereses:

Facturas de notaría y registro de la propiedad

Impuesto de actos juridicos documentados

Tasación

–Gastos de gestoría si el banco le impuso una gestoria

Informe de cancelación de cargas 

¿Cuánto me va a costar reclamar esos gastos?

Nada, solo cobramos cuando usted cobre y si tenemos que ir a juicio para que le devuelvan ese importe y la sentencia condena al banco a las costas,  los gastos de abogado y procurador los paga el banco, porque le condenan en costas y usted recibe la totalidad de lo abonado.

¿Qué documentos necesito para reclamar este importe al Banco?

Necesita la escritura del contrato hipotecario y la factura de la gestoria, en la misma vienen desglosados los importes por gestion, y los suplidos, que son gastos de notaria, hacienda (impuesto de actos documentados) y registro. Ademas la factura de la tasación. 

Si ha cancelado la hipoteca puede reclamar ademas el informe de cancelacion que el banco le ha realizado, si le ha cobrado el banco por la emisión del mismo.

Yo no tengo ni la escritura de hipoteca ni esa factura ¿puedo reclamar?

Sí, otorguenos una autorización y le solicitaremos en su nombre los documentos. 

 Yo solo tengo un justificante de la notaria por cargo de provisiones de mas de 20.000€ ¿puedo reclamar?

Sí,  autorícenos  y le solicitaremos la factura. 

Mi notario ha fallecido ¿puedo recuperar la factura?

Si 

¿QUÉ HACEMOS CON LOS CONTRATOS DE ENERGÍA TRAS EL DIVORCIO?

Cuando se presenta un divorcio, es evidente que existirán diferencias entre las partes involucradas entre las que es necesario llegar a acuerdos en los que se permita obtener los mejores estándares de calidad para la vida de separados de la pareja.

¿Es necesario cambiar el titular de la luz o el gas natural?

Uno los factores de mayor relevancia al momento de legalizar o formalizar un divorcio es colocar, en función de los propietarios de una vivienda, los datos adecuados de una titularidad en el servicio eléctrico, debido a que, generalmente, son contratados por una sola persona perteneciente al matrimonio o son registrados los datos de ambos y, por ende, es necesario comunicar al proveedor la necesidad de cambiar el titular a partir de la separación.

Por lo general, las empresas de energía ofrecen información completa sobre sus servicios desde el inicio de la contratación. Por ello, es posible encontrar datos sobre una tarifa PVPC, el coste del alquiler del contador o, evidentemente, los términos para solicitar un cambio de titularidad. Así, no es para nada complicado acceder a esta información, pero sí puede ser un poco confuso conocer qué clase de acciones emprender para agilizar el proceso y llevarlo a cabo de la manera adecuada. Por si no la conoces, la tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) es la tarifa semirregulada del Gobierno en 2020.

¿Qué debo hacer con mis contratos de servicio energético ante un divorcio?

Generalmente, cuando se trata de un divorcio, las personas suelen vender los bienes que han adquirido en matrimonio y solicitar sus partes correspondientes, por lo que los inmuebles suelen ser vendidos o comercializados para que cada uno pueda obtener la suma que les corresponde.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando ya no es necesario contar con un contrato energético en una vivienda? Simple. Primordialmente, debe solicitarse la baja del servicio. Generalmente, los proveedores solicitan los motivos, por lo que es posible indicar la causa original por la cual ya no es necesario continuar con la contratación.

Sin embargo, existen situaciones en las que una de las partes involucradas en el divorcio continuará residiendo en la vivienda, pero no es el titular del servicio. En este caso, tan solo es necesario solicitar un cambio de titular al proveedor para actualizar los datos relacionados con la responsabilidad sobre el servicio.

En cualquiera de los casos, siempre es recomendable contar con la asistencia de un abogado para asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de la manera adecuada y no cumplir con ninguna de las normativas establecidas.

Generalmente, los proveedores de energía suelen solicitar los siguientes documentos para un cambio de titular y dar de baja el servicio:Motivos para la baja o el cambio de titular.
       ●  Datos personales del titular o, en su defecto, del anterior.
       ●  Código CUPS.
       ●  Cuenta bancaria para domiciliación del pago (solo aplica para cambios de titularidad y contrataciones).
       ●  ¿Cómo puedo encontrar más información sobre gestión de contratos?

En temas legales siempre es recomendable asesorarse con un experto en el tema. En este enlace, encontrarás información completa que seguramente te ayudará a mantener una adecuada gestión de tus contratos.

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