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EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A NUEVE DE LOS PROCESADOS EN LA CAUSA ESPECIAL 20907/2017 POR DELITO DE SEDICIÓN – Abogados Tres Cantos

La sala les impone penas de entre 9 años y 13 años de prisión. Los otros tres procesados son condenados a pena de multa por un delito de desobediencia.

 

El alto tribunal descarta la rebelión, pero ha condenado al ex vicepresidente del Govern de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

 

El Delito de sedición se regula en el 544 del CP.

 

“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.”

 

El Delito de Malversación se regula en el 432 del CP.

 

“1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

  1. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
  2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

 

  • a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
  • b)el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.”

ACCIDENTES CON PATINETES ELÉCTRICOS – Abogados Tres Cantos

ACCIDENTES CON PATINETES ELÉCTRICOS

 

No existe actualmente una legislación de patinetes eléctricos a nivel estatal, lo que está provocando que sean los Ayuntamientos los que regulan el uso de estos vehículos, aprobando ordenanzas con diferentes criterios. 

 

Hay que diferenciar entre los patinetes privados y los de alquiler, mientras los primeros no tienen seguro, los segundos suelen tener seguros porque los Ayuntamientos lo están requiriendo en sus ordenanzas, pero no hay una normativa estatal que exija un seguro.

 

El Gobierno tiene preparado un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP), con las siguientes novedades: Limita la velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, no están obligados a contratar un seguro, se les prohíbe circular por vías interurbanas, no necesitan permiso de circulación, aunque sí se les obliga a tener un certificado de circulación. No será obligatorio matricularlos. La DGT quiere introducir una prohibición de aparcar en la acera.

 

Si tenemos un siniestro donde el conductor del patinete es el culpable y hemos resultado con lesiones o daños, podemos reclamar según sea de grave la conducta o las lesiones, por la vía penal, reservada para imprudencias o lesiones graves, o por la vía civil ejercitando la acción extracontractual, reclamando los daños o las lesiones sufridas.

 

Para ello necesitamos identificar al conductor, como mínimo nombre apellido y DNI y si es alquilado además a la empresa que lo alquila que será seguramente la propietaria, y si tiene seguro, la aseguradora. Cuando se tenga un accidente es conveniente recopilar las mayores pruebas posibles sobre los hechos como recopilar datos de testigos si los hubiere, fotografías, etc.

 

Si tienes un siniestro con patinete contacta con nosotros.

EL TRIBUNAL SUPREMO EXIME DE PAGAR A UNA MUJER DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR SU MARIDO SIN SU CONSENTIMIENTO – Abogados Tres Cantos

LA SENTENCIA NUM. 479/2019 DEL SUPREMO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EXIME DE PAGAR A UNA MUJER DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR SU MARIDO SIN SU CONSENTIMIENTO.

 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha exonerado a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros de diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma, al haberse acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad.

 

La sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia 2 de Cáceres estimó parcialmente la demanda de la mujer contra la entidad y consideró nulo los prestamos suscritos por su marido falsificándola su firma cuando estaban casados en régimen de separación de bienes, pero establecía que como efecto de la nulidad ella tenía que restituir en lo prestado a la entidad bancaria y tampoco estimaban su solicitud de indemnización por daños y perjuicios.

 

En los hechos probados recoge que el marido formalizó con el entonces Banco Español de Crédito (Banesto) (deuda propiedad actualmente de Aiquon) varios contratos de préstamo al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de su mujer, sin que ella lo supiera, entre el 2007 y el 2011. Con ese fin, falsificó su firma, además, cambió la dirección a la que se enviaban los extractos bancarios, que era el domicilio del matrimonio, por un apartado de correos para que ella no se enterara. La mujer tuvo conocimiento de lo que había ocurrido cuando se le requirió para que pagara una deuda de 17.808 euros. La mujer pidió explicaciones al banco, se divorció de su esposo e interpuso una querella contra él por falsedad documental, que fue sobreseída tras su fallecimiento.

 

La mujer recurrió alegando infracción por aplicación indebida de los art 1303 1305 y 1306 y la doctrina sobre la ilicitud de la causa o causa torpe e infracción por inaplicación de la normativa y doctrina de indemnización de daños morales, alegando que no tenía que devolver el dinero que recibió su marido y que debía ser indemnizada por daños morales.

 

El Tribunal confirmar la nulidad de los contratos de préstamo por falta de consentimiento y estima el primer motivo del recurso y declara que la recurrente no está obligada a pagar ninguna cantidad a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. por los contratos declarados nulos, pero no estima la solicitud de indemnización por daños moral. Porque Aiquon es una cesionaria del crédito de Banesto y no puede imputársele negligencia de la entidad cedente, pero considera que es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes”.

 

Todo ello según el Tribunal, al ser de aplicación el art 1306.2 del CC causa torpe con culpa de un único contratante. Por ello, la Sala considera que la adaptación al caso de la regla Nemo propriam turpitudinem allegare potest (nadie puede alegar ser causa de su propia torpeza) “está justificada para desincentivar conductas como la desplegada por la entidad financiera, que tuvo una participación significativa en lo ocurrido”.

NULIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS – Abogados Tres Cantos

LA SENTENCIA 671/ 2018 DEL SUPREMO DE 28 DE NOVIEMBRE CONFIRMA QUE LOS INTERESES DE DEMORA EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS  CON CONSUMIDORES SI SUPERAN LOS DOS PUNTOS PORCENTUALES SOBRE EL INTERES REMUNERATORIO,  LA CLAUSULA QUE LOS CONTIENEN ES NULA Y SU CONSECUENCIA LA SUPRESION.

El Tribunal Supremo desde el 2015 se había pronunciado sobre la abusividad de los intereses de demora superiores a los dos puntos sobre el interés remuneratorio. Esta doctrina era muy cuestionada.

En el mes de Agosto el Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) confirmó la Doctrina del Supremo sobre la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos hipotecarios, estableciendo que esta Doctrina del Supremo era compatible con el Derecho de la Unión Europea.

En esta Sentencia del Supremo de 28 de noviembre, se estudiaba un préstamo hipotecario con un 4,75% de interés remuneratorio y un 25% de interés de demora, el consumidor solicitaba que no se le aplicara ningún interés y el Supremo estima parcialmente el recurso de casación y revoca la sentencia de la Audiencia que disminuyo el interés de demora del 25% contenido en la hipoteca, por el triple del interés legal que se regula en el art 114. 3 de la Ley Hipotecaria, confirmando la abusividad de los intereses de demora, refiriendo que como el TJUE ha despajado las dudas sobre la conformidad de la jurisprudencia del Supremo con el derecho de la Unión Europea todos los intereses superiores son abusivos, pero establece que una vez declarada la abusividad de la cláusula de interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar devengará el interés remuneratorio del contrato.

 

Si tienes en tu contrato hipotecario estos intereses, contacta con nosotros.