El uso de las nuevas tecnologĆas han originado nuevas formas delictivas.
No obstante hay casos en que no se comete ningĆŗn tipo de ilĆcito y como mucho un perjudicado puede conseguir la eliminación de un perfil por la red social, pero en otros casos se comete un ilĆcito civil y en otros un ilĆcito penal.
Si se crea un perfil falso pero sin utilizar ni fotos ni datos personales de la persona no hay ni ilĆcito penal ni civil, como dice la Oficina de Seguridad del Internauta, lo Ćŗnico que se puede hacer es denunciar el perfil falso a la red social para que lo elimine, porque el hecho de utilizar sólo el nombre, sin imĆ”genes, no se considera delito.
Pero en el caso de que se intente suplantar nuestra identidad, utilizando nuestras fotografĆas y/o nuestros datos personales, sĆ que comportarĆa un ilĆcito civil, ya que se estarĆa violando el derecho a la propia imagen, que lo encontramos recogido en el artĆculo 18.1 de la Constitución EspaƱola.
En este supuesto podemos interponer una demanda civil para proteger nuestro derecho al honor e intimidad personal solicitando por ello en función del daƱo producido, cuantĆas dinerarias en concepto de responsabilidad civil.
Por otro lado, en el caso de que una persona se haga pasar por nosotros en cualquier tipo de red social, para usar nuestros derechos, suplantar la filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, y con el Ônimo de sustituirse por otra real y verdadera podemos interponer denuncia o querella criminal.
En nuestro código penal, los ciberdelitos estÔn tipificados de dos formas: la primera dentro de los delitos tradicionales y la segunda con la creación de nuevos delitos independientes.
En cuanto a los delitos tradicionales con uso de medios tecnológicos destacan, las injurias calumnias, usurpación del estado civil, revelación de secretos, suplantación de identidad digital, etc..
Entre los delitos tipificados especĆficamente encontramos estafa informĆ”tica regulada en el art 248.2 CP, el hacking o descubrimiento y revelación de secretos del art 197 CP, cyberstalking o acoso atreves de medios informĆ”ticos del art 172 CP, Ā daƱos informĆ”ticos del art 264 CP.
DELITO DE USURPACIĆNĀ DE ESTADO CIVIL
La usurpación del estado civil o lo que es lo mismo la suplantación de identidad se regula en el  art. 401 del Código Penal
Ā āEl que usurpare el estado civil de otro serĆ” castigado con la pena de prisión de seis meses a tres aƱosā.
Requiere como mĆnimo utilizar datos personales o imĆ”genes
Dicho delito en las redes sociales se efectúa habitualmente mediante el robo de las contraseñas del usuario de una red social para hacerse pasar por dicha persona mediante la suplantación de su identidad digital, accediendo asà mismo a sus datos personales (imÔgenes, mensajes, información personal publicada etc.).
REVELACIĆN DE SECRETOS
El āHackeringā se regula en el ArtĆculo 197 del CP y 197 bis
ā1.Ā El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios tĆ©cnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra seƱal de comunicación, serĆ” castigado con las penas de prisión de uno a cuatro aƱos y multa de doce a veinticuatro meses.
Las mismas penas se impondrÔn al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carÔcter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informÔticos, electrónicos o telemÔticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrÔn a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Se impondrÔ la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imÔgenes captadas a que se refieren los números anteriores.
SerĆ” castigado con las penas de prisión de uno a tres aƱos y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilĆcito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el pĆ”rrafo anterior.
El ArtĆculo 197 bis
Ā«El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en Ć©l en contra de la voluntad de quien tenga el legĆtimo derecho a excluirlo, serĆ” castigado con pena de prisión de seis meses a dos aƱos.
El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informÔticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, serÔ castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.»
El Tribunal SupremoĀ en reciente resolución de 24 de febrero del 2020 nĀŗ de Resolución: 70/2020 confirma la condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su telĆ©fono móvil una foto de una amiga desnuda sin su consentimiento, que previamente ella misma le habĆa enviado, al compaƱero sentimental de Ć©sta. La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artĆculo 197.7 del Código Penal quien difunde imĆ”genes obtenidas con el permiso de la vĆctima que afectan gravemente a su intimidad.
El artĆculo 197.7 del Código Penal, establece que se castigarĆ” con una pena de prisión de tres meses a un aƱo o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imĆ”genes o grabaciones audiovisuales de aquĆ©lla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal.
SegĆŗn el Tribunal la acción tĆpica del artĆculo 197.7 āconsiste no en obtener, sino en difundir las imĆ”genes obtenidas con la aquiescencia de la vĆctima y que afecten gravemente a su intimidadā.
La Sala destaca que el citado artĆculo es controvertido cuando la imagen ha sido obtenida con pleno consentimiento de quien luego se convierte en vĆctima. En este sentido, destaca que el art. 197.7 alude a contenidos cuya divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal y considera que la esfera sexual es una de las manifestaciones de lo que se ha denominado el nĆŗcleo duro de la intimidad, pero no es la Ćŗnica.
DELITO DE DAĆOS A REDES, SOPORTES O SISTEMAS INFORMĆTICOS
Se regula en el artĆculo 264 del Código Penal.
ā1.Ā El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, daƱase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informĆ”ticos, programas informĆ”ticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, serĆ” castigado con la pena de prisión de seis meses a tres aƱos.ā
Ā QUE HACER SI SOMOS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS
 La primera opción es denunciar los hechos a las propias  redes sociales. Algunas redes como Facebook tienen un sistema de alertas para cuando se cree un perfil con datos de otro ya existente se reciba un aviso de forma automÔtica.
Los servicios de correo electrónico cuentan con mĆ©todos de recuperación de cuenta en caso de que haya sido āhackeadaā.
Para eliminar comentarios de un foro que atentan contra el honor y la intimidad de una persona, se puede contactar con el administrador del sitio para solicitar su retirada.
Cuando se crea o se tenga certeza de una suplantación de identidad,  el perjudicado deberÔ realizar capturas de pantalla donde se pueda ver la mencionada suplantación, imprimir estas imÔgenes y considerar la posibilidad de levantar acta notarial. AdemÔs, las redes sociales suelen tener mecanismos de denuncia a través de los cuales ellos mismo eliminan perfiles que se consideran falsos.
En FACEBOOK el enlace para denunciar es :
https://www.facebook.com/help/167722253287296
https://www.facebook.com/help/174210519303259?helpref=related
En TWITTER el enlace para denunciar es:
https://help.twitter.com/es/safety-and-security/report-twitter-impersonation
En INSTAGRAM el enlace para denunciar es:
https://help.instagram.com/446663175382270/
La otra opción es acudir a un abogado para denunciar estos hechos en un juzgado o en las autoridades competentes,  no obstante la dificultad en el esclarecimiento de este tipo de delitos consiste en la identificación del autor del delito debido al relativo anonimato que ofrece internet.
En muchos casos las diligencias utilizadas para averiguar quiĆ©n es el autor se dirigen a identificar las direcciones IP por las cuales se accedieron a la cuenta de la vĆctima en Facebook, Twitter, Tuenti etc.
La IP es el nĆŗmero que identifica a un ordenador o dispositivo conectado a una red.
Dichos datos relativos a la IP suelen ser recabados por la policĆa judicial a travĆ©s de oficios remitidos a la red social en cuestión o a los proveedores de internet (ISP) que son los que almacenan información relativa a dichas direcciones IP.
Una vez detectado un ordenador con una IP con la cual se accedió a la cuenta de la red social se intenta averiguar quién es el dueño o usuario de dicho equipo informÔtico
No obstante hay que tener en cuenta que la identificación de las IP puede resultar en ocasiones insuficiente para condenar al presunto autor del delito en este sentido destaca la Sentencia del Ā Tribunal Supremo 987/12 de 3 de diciembre de 2012, considera insuficiente las IP fijas como Ćŗnicas pruebas de cargo para enervar la presunción de inocencia en un procedimiento , ya que en definitiva la dirección IP no identifica directamente al presunto autor, identifica solo una determinada conexión, pudiendo ser incluso modificadas por cualquier usuario.Ā
ARCHIVAN DENUNCIA CONTRA UN PADRE POR LEER LOS WHATSAPP DE SU HIJA
La Audiencia Provincial de Pontevedra, archiva mediante Auto un denuncia contra un padre denunciado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al leer los whatsapp de su hija.
La magistrada MarĆa del Rosario Cimadevila Cea, de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra, no considera que el padre haya cometido ninguna infracción e incluso avala su actuación, sostiene que el padre denunciado comparte la patria potestad de sus hijos menores y, por tanto, Ā«tiene la obligaciónĀ», conforme al artĆculo 154 del Código Civil, de Ā«velar por ellos, educarles y procurarles una formación integralĀ».
La magistrada sostiene que el desarrollo de las redes sociales y de aplicaciones como WhatsApp «requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores».
Por ello en el presente caso, considera que no se reúnen los requisitos del delito de descubrimiento y revelación de secretos porque no puede decirse que el padre se apoderase sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de WhatsApp, por el hecho de repasar con ella determinadas conversaciones.
AdemÔs, concluye que tampoco puede decirse que las conversaciones revisadas «merecieran la calificación de dato reservado», tal y como recoge el Código Penal para este tipo penal, ni que la hija no quisiera que el padre conociera el contenido de esa conversación o que su objetivo al revisar los chats fuesen descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor.





Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales
Se considerarÔn antecedentes de carÔcter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.