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CLAUSULAS NULAS. CLAUSULA SUELO. SUBROGACION HIPOTECARIA EN CREDITO CONCEDIDO A PROMOTOR
Una Sentencia del Tribunal Supremo de noviembre del 2017 establece que el banco no está exento de las obligaciones de información precontractual en los supuestos de subrogación, con o sin novación, del adquirente de la vivienda en el préstamo previamente concedido al promotor.
El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. En otro caso, la obligación de información precontractual del predisponente se convertiría en una obligación del adherente de procurarse dicha información, lo que resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del TJUE.
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