En el podcast de esta semana les contamos que el Consejo General de la Abogacía Española entregó el jueves pasado sus vigésimo séptimos Premios Derechos Humanos Carlos Carnicer, una cita que este año se ha centrado en la “defensa de quienes defienden”.
Cuando se presenta un divorcio, es evidente que existirán diferencias entre las partes involucradas entre las que es necesario llegar a acuerdos en los que se permita obtener los mejores estándares de calidad para la vida de separados de la pareja.
¿Es necesario cambiar el titular de la luz o el gas natural?
Uno los factores de mayor relevancia al momento de legalizar o formalizar un divorcio es colocar, en función de los propietarios de una vivienda, los datos adecuados de una titularidad en el servicio eléctrico, debido a que, generalmente, son contratados por una sola persona perteneciente al matrimonio o son registrados los datos de ambos y, por ende, es necesario comunicar al proveedor la necesidad de cambiar el titular a partir de la separación.
Por lo general, las empresas de energía ofrecen información completa sobre sus servicios desde el inicio de la contratación. Por ello, es posible encontrar datos sobre una tarifa PVPC, el coste del alquiler del contador o, evidentemente, los términos para solicitar un cambio de titularidad. Así, no es para nada complicado acceder a esta información, pero sí puede ser un poco confuso conocer qué clase de acciones emprender para agilizar el proceso y llevarlo a cabo de la manera adecuada. Por si no la conoces, la tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) es la tarifa semirregulada del Gobierno en 2020.
¿Qué debo hacer con mis contratos de servicio energético ante un divorcio?
Generalmente, cuando se trata de un divorcio, las personas suelen vender los bienes que han adquirido en matrimonio y solicitar sus partes correspondientes, por lo que los inmuebles suelen ser vendidos o comercializados para que cada uno pueda obtener la suma que les corresponde.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando ya no es necesario contar con un contrato energético en una vivienda? Simple. Primordialmente, debe solicitarse la baja del servicio. Generalmente, los proveedores solicitan los motivos, por lo que es posible indicar la causa original por la cual ya no es necesario continuar con la contratación.
Sin embargo, existen situaciones en las que una de las partes involucradas en el divorcio continuará residiendo en la vivienda, pero no es el titular del servicio. En este caso, tan solo es necesario solicitar un cambio de titular al proveedor para actualizar los datos relacionados con la responsabilidad sobre el servicio.
En cualquiera de los casos, siempre es recomendable contar con la asistencia de un abogado para asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de la manera adecuada y no cumplir con ninguna de las normativas establecidas.
Generalmente, los proveedores de energía suelen solicitar los siguientes documentos para un cambio de titular y dar de baja el servicio:Motivos para la baja o el cambio de titular.
● Datos personales del titular o, en su defecto, del anterior.
● Código CUPS.
● Cuenta bancaria para domiciliación del pago (solo aplica para cambios de titularidad y contrataciones).
● ¿Cómo puedo encontrar más información sobre gestión de contratos?
En temas legales siempre es recomendable asesorarse con un experto en el tema. En este enlace, encontrarás información completa que seguramente te ayudará a mantener una adecuada gestión de tus contratos.
La Sentencia del Tribunal Supremo Nº 674/2019, ha resuelto que, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado.
El caso sobre el que resuelve el tribunal es sobre un vehículo que se encontraba estacionado en un garaje privado y que no estaba circulando. El turismo sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico y causó daños en el inmueble. En un principio, la compañía aseguradora del inmueble se hizo cargo de los daños que posteriormente reclamó los daños a la compañía aseguradora del vehículo.
La Sala Primera del tribunal, planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, resuelta en sentencia de 20 de junio de 2019. En dicha sentencia, el TJUE consideró que la Directiva debía interpretarse con el objetivo de proteger a las victimas de accidentes y en este sentido, entendió que el estacionamiento y periodo de inmovilización del turismo son estadios naturales, que forman parte de su utilización como medio de transporte y que no es necesario identificar que pieza fue la que provocó el fallo.
Entendía el Tribunal que esta situación comprende el concepto “circulación de vehículos” y que, por tanto, queda cubierta por el seguro de cobertura obligatoria de vehículos. Resuelve la sala aplicando la jurisprudencia del TJUE, condenando a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en que se encontraba estacionado.
El pasado jueves 12 de diciembre, se conoció la sentencia del caso Arandina, de la Audiencia Provincial de Burgos. En la sentencia se condena a 38 años de prisión a cada uno de los tres hombres implicados en la agresión sexual, por los delitos de agresión sexual y como cooperadores necesarios de los delitos cometidos por el resto. Además, se les condena a la prohibición de comunicarse con la víctima de cualquier forma y modo, a la vez que acercarse a cualquier lugar que frecuente la victima a menos de 1 km, durante 15 años.
Queda probado en la sentencia que la edad de la menor (15 años), era conocida por los tres hombres en todo momento. Que, a pesar de la disparidad en las versiones de la menor, su testimonio fue «persistente, carecía de móviles espurios y ha sido congruente en las cuestiones esenciales».
La sentencia descarta «la posibilidad de invalidar su testimonio» atendiendo a su «grado de madurez» que, según el informe psicológico, «se correspondía con la de una persona de 13 años totalmente influencia por las redes sociales y la imagen que pretendía mostrar de ella en Instagram y delante de sus conocidos o compañeros de clase» al querer «aparentar mayor edad, ser considerada una mujer adulta y con experiencia sexual»
Esta sentencia aplica la Doctrina dictada por el Tribunal Supremo en el caso de “La Manada”.




